Pillan al alcalde de un pueblo de León manipulando el censo con falsos empadronados
La sentencia, dictada en un procedimiento iniciado en 2021 a raíz de una denuncia presentada por concejales del PSOE, obliga ahora al Ayuntamiento a revisar el padrón municipal.
Empadronamientos en viviendas del alcalde y su padre
El magistrado considera acreditado que el regidor empadronó hasta a 21 allegados en dos inmuebles: uno de su propiedad y otro perteneciente a su padre. Según recoge la resolución, en el municipio figuraban 501 empadronados frente a solo 178 tarjetas sanitarias en una población especialmente envejecida.
Para el juez, este desfase constituye un “indicio vehemente de residencia ficticia”, al resultar contrario a la lógica que más del 60% de los vecinos de una localidad rural renuncien a la atención médica de proximidad si realmente residieran allí.
Casos concretos bajo sospecha
Entre los ejemplos detallados en la sentencia figura el de un matrimonio en el que la esposa, guardia civil, trabaja en Vitoria, a 330 kilómetros del municipio leonés, pero figuraba como residente habitual en el pueblo.
El juez subraya que la distancia entre el centro de trabajo y la localidad hace difícil compatibilizar una residencia “habitual” con la prestación de un servicio activo, salvo situaciones excepcionales que el Ayuntamiento debió verificar.
Otros dos hombres admitieron que su empadronamiento era meramente instrumental para cumplir requisitos administrativos vinculados a licencias de caza en el coto local, reconociendo que no solían pernoctar en el municipio.
Indicios detectados por el INE
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ya había observado incrementos demográficos “injustificados” en distintas localidades antes de las elecciones municipales de 2023, en un contexto provincial marcado por la despoblación.
La resolución judicial considera que el Ayuntamiento no actuó conforme a Derecho al inadmitir denuncias sobre el padrón y aprobar cifras oficiales pese a los indicios de irregularidad.
Revisión obligatoria del padrón
Aunque el juez no puede decretar la baja automática de los empadronados afectados —para evitar indefensión al no haber sido parte en el proceso— sí ordena al Consistorio incoar expedientes de baja de oficio, dar audiencia a los interesados y resolver conforme a la realidad acreditada.
La sentencia concluye que el empadronamiento no es un acto de voluntad libre desligado de la realidad física, sino la constatación administrativa de un hecho: residir habitualmente en un lugar.